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El
contrato de franquicia de se
firma después del curso de formación.
En su clausulado se menciona frecuentemente el manual de franquicia
cuyo contenido es de obligado cumplimiento.
Su ordenamiento
afecta
no sólo a los requisitos físicos
de la franquicia, como son el despacho, su ubicación,
su estructura y decoración, el mobiliario y el equipamiento,
sino también a las funciones que ha de desempeñar
el Franquiciado. los medios promocionales con los que cuenta,
la coordinación con la Agencia, la tramitación
que corresponde.
El
contrato refleja las obligaciones de las partes, destacando entre
las de la Franquiciadora aquellas que son inherentes a una Agencia
de la Propiedad Industrial, como la tramitación, mantenimiento,
vigilancia y defensa de los derechos de los clientes, siendo
el Agente Oficial el que actúa en nombre y representación
de éstos con exacto sometimiento a la ley y al Derecho
y con la responsabilidad y deontología propia de su profesión.
Para el desempeño de la misma el Agente Oficial tiene
la obligación
legal de mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad
civil y de mantener depositada una fianza.
Capítulo aparte merecen en el contrato y en el manual las técnicas de venta o el márketing, así como el marco económico en que se inserta.
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